Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Decisión que ha sido impugnada a través del recurso de apelación, y por Auto de Vista 147/2013 de 2 de diciembre, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó el Auto apelado (fs. 135 a 140 vta.). Recurrido en casación, fue resuelto mediante Auto Supremo 003/2014 de 24 de febrero, por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del cual declaran improcedente el recurso de casación (fs. 154 a 156 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR