SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Miriam Teresa Tapia Heredia, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, remitió informe escrito el 17 de junio de 2014, corriente de fs. 190 a 191, sosteniendo lo siguiente: i) Conoció la causa en grado de apelación y dictó el Auto de Vista 147/2013, dentro de los alcances de los       arts. 236 y 237.I.1 del CPC; ii) Como fundamentos principales de la resolución se establece que la impersonería y falta de derecho fueron valoradas por la Jueza inferior y confirmadas por su autoridad en el sentido que existe una imposibilidad cronología y material de subsanar tales deficiencias por la naturaleza de la causa y los antecedentes del proceso; iii) No es evidente que se hayan vulnerado los derechos y garantías que acusa la parte accionante, porque la causa data de hace más de diez años; es decir, que tuvieron real acceso a la justicia y tuvieron todos los medios legales para ejercer sus derechos como las impugnaciones que la ley permite. La jurisprudencia constitucional ha establecido que vía acción de amparo no se puede ingresar a valorar pruebas e interpretaciones que le corresponden a la justicia ordinaria; y, iv) Debido al deficiente petitorio, se determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, pues pretenden desconocer sus actos y de los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al pedir se anulen las resoluciones emitidas en la causa, sin tomar en cuenta que fueron dictadas en cumplimiento de la normativa ordinaria y a los recursos presentados por la Asociación accionante.