Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 209 a 229, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Choque Ajhuacho y Eloy Mendoza Ayala en representación legal de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este contra José Luis Choque Navia, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Miriam Teresa Tapia Heredia, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial; y, Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, ambas del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Según lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este, no es atribución del Directorio sino de la Asamblea General otorgar poderes así lo establece el inc. h) del Art. 25 de la norma señalada cuando aclara que es facultad de la Asamblea realizar acto que se relacione con la finalidad que se haya propuesto. Conforme se evidencia el testimonio de poder N° 091/2011 ha sido conferido por el Directorio y no por la Asamblea, como debía serlo
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la
- denuncie y evidencie
- III.2
- Fragmento 19
- REVOCAR