SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Asimismo, el accionante haciendo uso de la palabra, a modo de ampliación de la demanda, mencionó que: 1) Se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que se agotaron todas las instancias al interponer recurso jerárquico ante el Fiscal General del Estado; 2) Asimismo, se cumplió con el principio de inmediatez, ya que se planteó la presente acción tutelar, dentro del término previsto, computable a partir de la notificación con la resolución de enmienda y complementación; 3) Se vulneró el principio de intimación, toda vez que el Juez sumariante, no se pronunció en cuanto a la omisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 121.4 de la LOMP; 4) No puede haber procedimiento disciplinario sin imputación de cargo; es decir, sin haberse cumplido el principio de intimación; 5) En ningún momento la autoridad sumariante ha permitido que se pueda plantear excepciones e incidentes; además que el reglamento que sale del Ministerio Público, define que se podría plantear excepciones, incidentes con posterioridad a la audiencia, en la cual su persona fue sancionada; y, 6) No podía darse su destitución sin antes haberse cumplido con un debido proceso; por ello, es que solicita se anulen obrados hasta el Auto de 10 de junio de 2013, con la finalidad de que se adecue el proceso disciplinario al debido proceso, y se dicte un nuevo auto, donde se considere los numerales 4 y 7 del art. 121 de la LOMP, y en definitiva se deje sin efecto el memorandum de destitución.

Víctor Hugo Escobar, por intermedio de sus abogados patrocinantes, en la audiencia de garantías, manifestó: 1) Hubo dos resoluciones en el proceso en base a una misma denuncia incoada por su persona; 2) En ambas aperturas de proceso disciplinario, se citó expresamente las faltas por las cuales el accionante estaba siendo sindicado; 3) Aldo Rolando Ortiz Troche, tuvo conocimiento de estos aspectos, por lo que pudo demostrar su inocencia o en su caso desvirtuar las aseveraciones del denunciante en el periodo de prueba; 4) Se produjo preclusión del derecho del accionante; 5) Por el principio “iura” aplicable a toda rama del derecho, el sumariante podía haber sancionado incluso por faltas no contempladas en los incisos 4 y 7 del art. 121 de la LOMP; 6) El accionante, señala que no se tomó en cuenta una falta disciplinaria, pero “que mejor que no se lo haya tomado en cuenta así de alguna manera no tiene más carga encima” (sic); y, 7) El Sumariante, ha cumplido con todas las reglas del debido proceso, por lo que no se evidencia la vulneración de sus derechos y garantías del accionante.