SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de Apertura JJQ 07/2013, se le inició de oficio proceso disciplinario, por la presunta falta disciplinaria prevista en el art. 121.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, por Resolución de Admisión ABC 09/2013 de 27 de febrero, se le abrió también, investigación, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 121.4 y 7 de la LOMP; que fueron acumulados finalmente por Resolución 044/2013 de 3 de junio, emitida por el Sumariante,  de Admisión Antonio Borda Coro.

En mérito a ello, enmarcado en el principio del debido proceso y publicidad, solicitó a la Autoridad Sumariante, Juan José Quispe Ulo, se pronuncie en relación a la indicada acumulación y el Auto de apertura JJQ 07/2013; no obstante, por Auto de 10 de junio de 2013, la indicada autoridad, no se pronunció en relación al art. 121.4 de la LOMP, sino solo sobre el art. 121.7 del mismo cuerpo de leyes, para finalmente señalar audiencia de procesamiento disciplinario, por lo que considera que se vulneró su derecho a la defensa, porque se encontraba imposibilitado de asumirla en torno a la falta omitida; además, de que si la Autoridad Sumariante, hubiera desarrollado el proceso disciplinario en torno a ambas faltas, hubiera correspondido el rechazo de la denuncia y no así la sanción disciplinaria.

Agregar que tal situación fue reclamada, mediante memoriales de 14 y 17 de junio de 2013; sin embargo, la Autoridad Sumariante continuó con el señalamiento de audiencia de procesamiento, hasta el estado de dictarse la Resolución JJQ 102/2013, que declaró improbada la falta disciplinaria prevista en el art. 121.4 de la LOMP; y probada la falta disciplinaria inserta en el art. 121.7 de la LOMP. La que habiendo sido recurrida de alzada, fue confirmada por el Fiscal General del Estado, mediante Resolución 199/2013, sin considerar que el proceso disciplinario adolecía de muchas y evidentes fallas procedimentales.