SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2013, el accionante interpuso recurso jerárquico, contra la Resolución JJQ 102/2013, emitido por la Autoridad Sumariante demandada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se dio inicio al proceso disciplinario por Resolución de Apertura JJQ 07/2013, por la falta disciplinaria del art. 121.7 de la LOMP y la Resolución de Admisión ABC 09/2013, por las faltas insertas en el art. 121.4 y 7 de la LOMP; para posteriormente acumularse mediante resolución de 3 de junio de 2013; es así que enmarcado en el principio del debido proceso, se solicitó a la autoridad sumariante, se pronuncie en relación a la acumulación y la Resolución de Apertura JJQ 07/2013, que no considera el numeral 4 del art. 121 de la LOMP, “pero NO SE PRONUNCIO EL MISMO TAN SOLO SEÑALANDO AUDIENCIA DE PROCESAMIENTO DISCIPLINARIO, vulnerando el DEBIDO PROCESO el mismo que se traduce en el derecho a ser oído, más aún el Derecho a la Defensa, el Derecho a ofrecer y producir pruebas” (sic); empero, se continuó con el señalamiento de audiencia de procesamiento; 2) No se encontraba en el país los días 5, 19 y 22 de octubre de 2012, por lo que el denunciante y sus testigos mienten al señalar que se encontraba en las oficinas del “Dr. Mollinedo”, porque sencillamente no se presentó a ninguna reunión un viernes de octubre ni otro día; y, 3) Existen contradicciones en las declaraciones testificales de cargo presentadas en su contra, lo que vulnera el derecho al procedimiento, entre los que se encuentran la legitimidad de la prueba; situación por la cual, solicitó se admita el recurso y se anule la resolución dictada en primera instancia (fs. 74 a 92).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Flexibilización de la exigencia de interponer, la acción de amparo constitucional, contra la autoridad que tiene facultad de revisar la actuación cuestionada
- se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 115.II de la CPE”
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a la nulidad de los actos procesales
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5.
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo