SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.5.

II.5.    Mediante Resolución de 10 de junio de 2013, emitido por la autoridad demandada, se dispuso radicar y acumular el proceso disciplinario 44/2013, al proceso disciplinario signado bajo como 25/2013, señalando en el primer considerando: “De la resolución de admisión de denuncia No. ABC 09/2013 seguida De Oficio en contra del Fiscal de Materia, Dr. Aldo Ortiz por la posible comisión de las faltas disciplinarias insertas en el art. 121 Nums. 4 y 7 de la LOMP…” (sic); así como también, en el segundo considerando: “La Resolución de Apertura No. JJQ 07/2013 dentro del caso No. 25/2013 seguido DE OFICIO en contra del Dr. Aldo Ortiz por la supuesta falta disciplinaria inserta en el Art. 121 num.7 de la Ley 260…” (sic); para finalmente, en el tercer y último considerando, se indique: “Que, dentro de los procesos disciplinarios signados bajo los números 25/2013 y 044/2013, solo existe identidad parcial en cuanto al objeto y a la causa, a decir la falta disciplinaria contenida en el Art. 121 Num. 7 de la LOMP, no así en cuanto a los sujetos, puesto que uno se apertura de Oficio y el otro a instancia de parte, sin embargo que de la revisión de antecedentes de ambos procesos al margen de la complejidad del proceso penal instaurado, se trataría de un hecho común que da origen a los procesos disciplinarios” (sic) (fs. 22 a 23; y 110 a 111).