SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 319 a 320 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente, se iniciaron dos procesos disciplinarios contra Aldo Rolando Ortiz Troche, uno a cargo del sumariante Mirko Antonio Borda Coro y “otro” a cargo de Juan José Quispe Ulo, determinándose por Auto de 10 de junio de 2013, que el primero sea acumulado al segundo; b) En el primer considerando de la indicada resolución, se enunció que las faltas disciplinarias dispuestas en los autos de apertura, refieren a los incs. 4 y 7 del art. 121 de la LOMP; c) El Auto de acumulación, sólo determina la fusión de dos procesos, ya que los hechos denunciados se encuentran descritos en los autos de apertura 25/2013 y 44/2013, por lo que no existe vulneración al debido proceso en sus vertientes de defensa, congruencia y fundamentación; y, d) El accionante, no hizo uso de las vías de reclamación que le permitía activar una acción de amparo constitucional; por lo que se establece que no existió vulneración alguna a los derechos reclamados por el accionante.