SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.6.

II.6.    Aldo Rolando Ortiz Troche, por memorial presentado el 14 de junio de 2013, solicitó a la autoridad demandada, suspensión de audiencia, debido a que habiendo sido resuelta la acumulación, el 3 de junio de 2013, correspondía sanear procedimiento antes de llevar la audiencia de proceso disciplinario, ya que caso contrario se estaría ingresando en nulidades (fs. 26); el cual mereció el decreto de 17 de junio de 2013, en el que se indicó: “Se tenga presente y estese a los datos del proceso” (fs. 26 vta.); asimismo, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2013, solicitó nuevamente suspensión de audiencia, en virtud a que previamente debía subsanarse procedimiento en cuanto a dictar un solo auto de apertura, en relación a los dos procesos acumulados y determinar un tiempo común a las partes para ofrecer pruebas, ya que caso contrario se estaría ingresando en nulidades (fs. 25 y vta.), escrito que mereció el decreto de 18 de junio de 2013, que precisó: “Se tenga presente y se considerará en audiencia” (sic) (fs. 25 vta.).