SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que la Autoridad Sumariante demandada, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; al haber omitido pronunciarse en el Auto de 10 de junio de 2013, sobre el art. 121.4 de la LOMP, no obstante, que los dos procesos disciplinarios aperturados en su contra, mediante Resolución de Apertura JJQ 07/2013, por la presunta falta disciplinaria prevista en el art. 121.7 de la LOMP; y, por Resolución de Admisión ABC 09/2013 de 27 de febrero, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 121.4 y 7 de la LOMP; fueron acumulados por Resolución 044/2013 de 3 de junio, emitida por el Sumariante, Mirko Antonio Borda Coro; omisión por la que considera, que se le imposibilitó presentar prueba de descargo en torno a la falta disciplinaria, incursa en el art. 121.4 de la LOMP; más aún si en la Resolución JJQ 102/2013, se la declaró improbada por esta falta disciplinaria; y probada por la falta inserta en el art. 121.7 de la LOMP; determinación, que habiendo sido recurrida de alzada, fue confirmada por el Fiscal General del Estado, mediante Resolución 199/2013, sin considerar que el proceso disciplinario adolecía de muchas y evidentes fallas procedimentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Flexibilización de la exigencia de interponer, la acción de amparo constitucional, contra la autoridad que tiene facultad de revisar la actuación cuestionada
- se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 115.II de la CPE”
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a la nulidad de los actos procesales
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5.
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo