SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 20

         En el marco de la jurisprudencia constitucional descrita, se establece que la finalidad principal de la precitada exigencia constitucional, es que la autoridad judicial o administrativa, que emitió el fallo cuestionado y la que tiene la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar, la determinación cuestionada en la acción de amparo (que cuentan con legitimación pasiva); asuman defensa o respondan de las consecuencias de sus actos, la primera por ejecutar el fallo y la segunda por no corregirlo, ello en resguardo del derecho al debido proceso; ya que la presente acción tutelar, se constituye en un verdadero proceso judicial, en el que deben respetarse y resguardarse los derechos y garantías fundamentales de las partes. Derecho a la defensa, que la ejercerán presentando el respectivo informe verbal o escrito, previa citación legal, donde además de hacerles conocer la fecha y hora de la audiencia de garantías, se les entregará la respectiva copia de ley de la acción interpuesta, para que puedan conocer los hechos demandados y pronunciarse sobre ellos. Aspecto por el cual, el o los accionantes se encuentran en la obligación de identificar de manera precisa, al funcionario público o autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales; puesto que caso contrario, la jurisdicción constitucional, en la fase de revisión, procederá a denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto.