SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 27

Asimismo, se advierte que el accionante, por memorial presentado el 14 de junio de 2013, solicitó a la autoridad demandada, suspensión de audiencia, con el argumento de que habiendo sido resuelta la acumulación, el 3 de junio de 2013, correspondía sanear procedimiento antes de llevar la audiencia de proceso disciplinario, contrario se estaría ingresando en nulidades; el cual mereció el decreto de 17 de junio de 2013, en el que se indicó: “Se tenga presente y estese a los datos del proceso” (sic); asimismo, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2013, solicitó nuevamente suspensión de audiencia, en virtud a que previamente debía subsanarse procedimiento en cuanto a dictar un solo auto de apertura, en relación a los dos procesos acumulados y determinar un tiempo común a las partes para ofrecer pruebas, ya que caso contrario se estaría ingresando en nulidades, escrito que mereció el decreto de 18 de junio de 2013, que precisó: “Se tenga presente y se considerará en audiencia” (sic); no obstante, del acta de registro de audiencia sumaria de 29 de agosto de 2013, no se advierte que el accionante, haya puesto a conocimiento de la Autoridad Sumariante, los hechos que se denuncian en la presente acción, como agravios de sus derechos fundamentales, así como otros errores de procedimiento, por los que solicitaba anteriormente saneamiento; silencio por el que la indicada autoridad, llegó a emitir la Resolución JJQ 102/2013 de 29 de agosto, declarando improbada la denuncia con referencia a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.4 de la LOMP, y probada en relación a la falta incursa en el art. 121.7 de la referida ley, disponiendo su destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal.