SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.8.
II.8. Juan José Quispe Ulo, Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por Resolución JJQ 102/2013 de 29 de agosto, declaró improbada la denuncia interpuesta por Víctor Hugo Escobar Guzmán, contra Aldo Rolando Ortiz Troche, con referencia a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.4 de la LOMP, por no haberse aportado prueba suficiente por la parte denunciante que genere convicción; y, probada la denuncia interpuesta de oficio y a instancias de Víctor Hugo Escobar Guzmán, en contra del ahora accionante, y por tanto responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 121.7 de la LOMP, por haberse aportado prueba suficiente que generó convicción en el sumariante, por lo que dispuso su destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera judicial (fs. 36 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Flexibilización de la exigencia de interponer, la acción de amparo constitucional, contra la autoridad que tiene facultad de revisar la actuación cuestionada
- se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 115.II de la CPE”
- Fragmento 20
- III.3. Respecto a la nulidad de los actos procesales
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable;
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5.
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo