SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.10.

II.10.  Por Resolución 199/2013 de 23 de septiembre, el Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, resolvió confirmar el Auto 102/2013 de 29 de agosto, emitido por la autoridad sumariante demandada; señalando en torno a la presunta omisión de la falta disciplinaria inserta en el art. 121.4 de la LOMP, lo siguiente: “…el recurrente en ningún momento procesal anterior reclamó sobre la apertura de la falta disciplinaria muy grave calificada a prima facie establecida en el art. 121.4 de la LOMP, menos en las audiencias ulteriores efectuadas durante la sustanciación del proceso disciplinario, tampoco en la audiencia de los alegatos, conforme se advierte de las actuaciones procesales, cursante en obrados, surgiendo la interrogante: ¿Cuál es el incidente promovido por el recurrente que ameritó pronunciamiento expreso?, la respuesta: ninguna; asimismo, se infiere que el recurrente no hizo uso de los mecanismos procesales de impugnación respecto al supuesto incidente suscitado; es decir, formular el recurso jerárquico; por lo que se deduce que el denunciante aceptó tácitamente la posible irregularidad, convalidando todos los actuados procesales ulteriores; consiguientemente, no existe el fundamento legal de agravio sufrido; máxime, si en la parte dispositiva del fallo de primera instancia se declaró IMPROBADA la denuncia con relación a la falta disciplinaria  del art. 121.4 de la LOMP, por no existir prueba suficiente que amerite responsabilidad y sanción disciplinaria” (sic) (fs. 182 a 192).