SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 786 a 791 vta., concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto la Resolución FGE/RJGP/DSL 110/2013 de 11 de marzo y el proveído FGE/RJGP/DAJ 095/2013, emitidos por el Fiscal General del Estado, disponiendo que a la brevedad posible dicte nueva resolución que cumpla con los lineamientos jurisprudenciales citados; con los siguientes fundamentos: a) El accionante fue notificado personalmente el 7 de febrero de 2014, con el memorándum de destitución FGE/RJGP 003/2014 de 7 de enero, último actuado administrativo de la autoridad demandada; a partir de la cual se computan los seis meses de plazo para interponer la acción de amparo constitucional; por lo cual, al haberla presentado el 5 de agosto del referido año, se encuentra dentro de plazo; b) A denuncia de la Directora de la Oficina Jurídica de la Mujer, se llevó a cabo un proceso disciplinario en contra del Fiscal de Materia, Eduardo Guzmán Cuadros, en el que Elia Mireya Maldonado Oporto Autoridad Sumariante, lo declaró responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 107.7 de la LOMPabrg, imponiéndole la sanción incursa en el art. 109.3 del indicado cuerpo normativo, ordenando su destitución definitiva del cargo y el retiro de la carrera fiscal; y, c) La Resolución del recurso jerárquico, no consideró todos los antecedentes, argumentos, peticiones, cuestionamientos y normativa alegada por el recurrente; por lo que, éste no recibió una respuesta eficiente, siendo que es esa instancia la que debe pronunciarse sobre la determinación de la Autoridad Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR