SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1

Fecha: 26-Feb-2015

II.9.

II.9.  El Fiscal General del Estado, por Resolución FGE/RJGP/DSL 110/2013 de 11 de marzo, confirmó la Resolución Sumariante 10/2013 de 19 de febrero, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante se limitó a objetar que no se hubiera demostrado el elemento dolo, daño y lesión a las partes, atribuyendo la demora a la falta de asistente y a la carga procesal, sin demostrar tales hechos, por el contrario, en el memorial del recurso reconoce no haber remitido oportunamente los actuados, con la finalidad de sacar fotocopias, extremo no consignado en el requerimiento Fiscal de 10 de abril de 2012, la autoridad Sumariante valoró la prueba aportada conforme a la sana crítica; 2) Eduardo Guzmán Cuadros, como Director Funcional de la Investigación, indebidamente pretendió obtener fotocopias legalizadas sin tomar en cuenta que el proceso es único y no había necesidad de dividir; y, 3) Sobre la participación del Investigador Disciplinario, Tito Guaraguara Martínez, se obró conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 260, la cual dispone que los casos disciplinarios que no cuenten con acusación serán tramitados y resueltos por la Autoridad Sumariante, establecida en dicha Ley, concordante con la Resolución FGE/USL 115/2012 de 19 de julio, que evidencia el nombramiento de los Investigadores Disciplinarios, entre ellos, el cuestionado; toda vez que, no corresponde un criterio forzado al respecto, y el caso trata de una investigación disciplinaria que no cuenta con acusación            (fs. 249 a 255). El procesado fue notificado el 13 de noviembre de 2013     (fs. 257).