SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
II.9.
II.9. El Fiscal General del Estado, por Resolución FGE/RJGP/DSL 110/2013 de 11 de marzo, confirmó la Resolución Sumariante 10/2013 de 19 de febrero, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante se limitó a objetar que no se hubiera demostrado el elemento dolo, daño y lesión a las partes, atribuyendo la demora a la falta de asistente y a la carga procesal, sin demostrar tales hechos, por el contrario, en el memorial del recurso reconoce no haber remitido oportunamente los actuados, con la finalidad de sacar fotocopias, extremo no consignado en el requerimiento Fiscal de 10 de abril de 2012, la autoridad Sumariante valoró la prueba aportada conforme a la sana crítica; 2) Eduardo Guzmán Cuadros, como Director Funcional de la Investigación, indebidamente pretendió obtener fotocopias legalizadas sin tomar en cuenta que el proceso es único y no había necesidad de dividir; y, 3) Sobre la participación del Investigador Disciplinario, Tito Guaraguara Martínez, se obró conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 260, la cual dispone que los casos disciplinarios que no cuenten con acusación serán tramitados y resueltos por la Autoridad Sumariante, establecida en dicha Ley, concordante con la Resolución FGE/USL 115/2012 de 19 de julio, que evidencia el nombramiento de los Investigadores Disciplinarios, entre ellos, el cuestionado; toda vez que, no corresponde un criterio forzado al respecto, y el caso trata de una investigación disciplinaria que no cuenta con acusación (fs. 249 a 255). El procesado fue notificado el 13 de noviembre de 2013 (fs. 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR