SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 27

         Interpuesto el recurso Jerárquico, el Fiscal General del Estado, por Resolución FGE/RJGP/DSL 110/2013, confirmó la Resolución 10/2013 de 19 de febrero, con el fundamento de que el accionante se limitó a referir que no se demostró el elemento dolo, daño y lesión a las partes, atribuyendo la demora a la falta de asistente y a la carga procesal sin demostrar tales extremos, no obstante haber admitido que no remitió oportunamente los actuados procesales al superior en grado, con la finalidad de sacar fotocopias, extremo no consignado en el requerimiento Fiscal de 10 de abril de 2012, y que la autoridad Sumariante valoró la prueba aportada conforme a la sana crítica. Asimismo, pretendió obtener fotocopias legalizadas sin tomar en cuenta que el proceso es único y no había necesidad de dividir; respecto a la participación del Investigador Disciplinario, Tito Guaraguara Martínez, refirió que obró conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 260, que dispone que los casos disciplinarios que no cuenten con acusación serán tramitados y resueltos por la autoridad sumariante, establecida en dicha Ley, concordante con la Resolución FGE/USL 115/2012 de 19 de julio, que demuestra el nombramiento de los Investigadores Disciplinarios entre ellos el cuestionado, por tratarse de una investigación disciplinaria que no cuenta con acusación.