Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 251/2012-RDA-O de 19 de junio, la Inspectora General del Ministerio Público, inició investigación contra Eduardo Guzmán Cuadros, Fiscal de Materia, por la posible comisión de la falta disciplinaria tipificada en el art. 107.7 y 10 de la LOMPabrg, en relación con el art. 108.3 de la misma Ley, designando como Fiscal Inspectora Investigadora a Elia Mireya Maldonado Oporto (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR