SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. La Resolución Sumariante 10/2013 de 19 de febrero, declaró a Eduardo Guzmán Cuadros, Fiscal de Materia, responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 107.7 de la LOMPabrg, y ordenó la destitución definitiva de sus funciones y el consiguiente retiro de la carrera fiscal, con el argumento que el referido incumplió los plazos procesales en tres momentos, en la etapa preliminar, preparatoria y la remisión de los antecedentes que muestran la intencionalidad manifiesta de incumplir los plazos procesales en perjuicio de la parte denunciante, que ha tomado desconfianza en la justicia; puesto que, se ha negado el acceso pronto y oportuno a la misma; señala igualmente que el ahora accionante no presentó prueba de descargo alguna para justificar el incumplimiento de plazos (fs. 151 a 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR