SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 24
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de María Isabel Velasco Guardia contra Richard Colque Sejas, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 271, 293, 298 y 308 del CP; el 10 de mayo de 2012, Julieta Montaño Salvatierra, Directora de la Oficina Jurídica de la Mujer, denunció al Fiscal de Materia Eduardo Guzmán Cuadros, por la presunta comisión de faltas muy graves, previstas en el art. 107.7 de la LOMPabrg, arguyendo que la impugnación al rechazo de querella, no fue remitida ante el superior en grado por más de un mes, hecho que vulnera el art. 305 del CPP, y que de manera arbitraria e injustificada habría solicitado fotocopias legalizadas de todos los actuados, sin que exista norma o reglamento alguno que disponga que la víctima deba pagar por ese concepto para descargo del Fiscal, infringiendo los principios de gratuidad y celeridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR