SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. En la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de María Isabel Velasco Guardia contra Richard Colque Sejas, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 271, 293, 298 y 308 del CP; el 10 de mayo de 2012, Julieta Montaño Salvatierra, Directora de la Oficina Jurídica de la Mujer, denunció al Fiscal de Materia Eduardo Guzmán Cuadros, la supuesta comisión de faltas muy graves, previstas en el art. 107.7 de la LOMPabrg; arguyendo que, el 9 de abril del señalado año, presentaron impugnación al rechazo de querella, habiendo transcurrido más de un mes sin que se remita el cuadernillo a la Fiscalía Departamental, hecho que vulnera el art. 305 del CPP; y que de manera arbitraria e injustificada habría solicitado fotocopias legalizadas de todos los actuados, al margen de la norma o reglamento alguno que diga que la víctima debe pagar por ese concepto para descargo del Fiscal, infringiendo el principio de gratuidad y celeridad que rige el proceso penal (fs. 2 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR