Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados del accionante ratificaron los argumentos de su demanda y en uso de la réplica, señalaron que la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DSL 110/2013, fue notificada el 13 de noviembre de 2013, pero tuvo conocimiento del resultado de su solicitud de complementación y enmienda el 7 de febrero de 2014, con el memorándum FGE/RJGP 003/2014. En el caso, se generó duda respecto a la norma aplicable, ante ello rige la Ley 260 de 11 de julio de 2012, por ser la más favorable por mandato del art. 116 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR