Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 23
Con carácter previo, corresponde señalar que al haber sido notificado el accionante el 7 de febrero de 2014, con el memorándum FGE/RJGP 003/2014, que constituye el último actuado procesal e interpuesta la presente acción el 5 de agosto del año indicado, se encuentra dentro del plazo de los seis meses previstos por el art. 129 de la CPE, para interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- como administrativa
- como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- administrativa
- III.3.El principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR