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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015 S-1

    Fecha: 26-Feb-2015

    Fragmento 23

             Con carácter previo, corresponde señalar que al haber sido notificado el accionante el 7 de febrero de 2014, con el memorándum FGE/RJGP 003/2014, que constituye el último actuado procesal e interpuesta la presente acción el 5 de agosto del año indicado, se encuentra dentro del plazo de los seis meses previstos por el art. 129 de la CPE, para interponer la acción de amparo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • Fragmento 16
    • como administrativa
    • como la motivación      de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir
    • la pertinencia y               la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
    • administrativa
    • III.3.El principio de seguridad jurídica
    • no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución,
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • REVOCAR

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