SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Fecha: 26-Mar-2015
a)
Mediante Resolución 01/2013 de 25 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9, la Autoridad Sumariante de la CNS - Regional Cochabamba, rechazó la presente acción por “manifiesta” improcedencia y falta de fundamentación, bajo los siguientes argumentos: a) La acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse antes de la ejecutoría de la resolución y con la debida fundamentación jurídico-constitucional de los motivos por los que se considera que una norma podría ser inconstitucional, no siendo suficiente la identificación y transcripción de los preceptos impugnados, debiendo expresarse el razonamiento que conduce a cuestionarlos; y, b) De conformidad con el Código Procesal Constitucional, debe presumirse la constitucionalidad de leyes y sus decretos reglamentarios, sumándose a ese hecho la existencia del DS 1126 de 24 de enero de 2012, cuyo objeto es restablecer, en el Sistema Nacional de Salud, la jornada laboral de ocho horas diarias, que se encuentra pendiente de aplicación en tanto se apruebe la reglamentación específica.
El accionante alega que los arts. 6.I y 21.I del DS 1134; y, 3 del DS 28609, al imposibilitarle ganar más que el Presidente, son inconstitucionales debido a que: a) Implica una manera de contravenir la prohibición constitucional de todo modo análogo de explotación y de relación servidumbral; b) Vulnera el derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, que es inherente al trabajo digno; y, c) Contraría la irrenunciabilidad de derechos y beneficios laborales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. La definición del objeto procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la cosa juzgada
- III.3.1. Sobre las observaciones a la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta efectuada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas
- podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República
- podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado”
- III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
- III.3.3. Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria
- III.3.4. Respecto al art. 21.I y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- III.3.5. Otras consideraciones