SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Fecha: 26-Mar-2015
III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
Con relación al control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0031/2006 de 10 de mayo, expresó que: “…en general, es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución Política del Estado, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones”.
Por su parte, una vez que se promulgó la Constitución Política del Estado vigente -7 de febrero de 2009-, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0034/2010 de 20 de septiembre, entendió que: “…el control normativo de constitucionalidad, es el mecanismo encomendado al órgano contralor de constitucionalidad, para que en caso de ser activado, verifique la observancia y respeto a la Constitución de todas las normas infra-constitucionales caracterizadas por su generalidad, encontrándose dentro de este plexo normativo las leyes, los decretos supremos, las resoluciones de carácter general y otras normas que no tengan efectos particulares”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. La definición del objeto procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la cosa juzgada
- III.3.1. Sobre las observaciones a la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta efectuada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas
- podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República
- podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado”
- III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
- III.3.3. Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria
- III.3.4. Respecto al art. 21.I y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- III.3.5. Otras consideraciones