SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Mar-2015

i)

De otro lado, las normas impugnadas son plena y absolutamente constitucionales de acuerdo a las siguientes consideraciones: i) El art. 3 del DS 28609 fue una norma que buscaba generar ahorro y fondos para cubrir los sectores de salud y educación; respecto a la jerarquía normativa, el art. 2 de la misma norma, respondía a lineamientos legales establecidos por la Ley 2627 de 30 de diciembre de 2003 y posteriormente por la Ley 3302; ii) Con relación al art. 21 del DS 1143, dejaba vigente y subsistente lo referido por la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, en cuanto a la remuneración máxima en el sector público, por lo que también respeta el principio de jerarquía normativa, además que guarda coherencia con los niveles de remuneración que tienen que ver con el Sistema de Presupuesto y de Administración de Personal que rigen el sector público; y, iii) Respecto al art. 6 del DS 1143, igualmente respondía a una línea normativa superior establecida por la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011; por otra parte, disponía las medidas para evitar la doble percepción que es prohibida por mandato constitucional, que a la vez, contraviene el derecho a una remuneración justa puesto que carece del elemento de equidad y constituye un daño económico al Estado, razón por la cual no constituye una renuncia a derechos.

I.     Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos.

I.     Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser depositado en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 - Cuenta Única del Tesoro - CUT aperturada en el BCB. El monto excedentario depositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario.