SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Mar-2015

podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República

En lo referente al art. 3 del DS 28609 que establece: “Conforme con lo dispuesto consecutivamente en el Artículo 2 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 y, posteriormente, por lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, 'ningún servidor público de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República'. Por lo tanto, ninguna autoridad o funcionario público dependiente del sector público, entidades descentralizadas y desconcentradas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado (el resaltado y subrayado es nuestro) que conforme informa el Presidente del Estado, mediante su representante, tenía respaldo legal en el art. 2 de la Ley 2627 y posteriormente en el art. 2 de la Ley 3302 derogada, fue dejado sin efecto por el art. 16 de la Ley 3391 que modificó el Presupuesto de la Administración Central - Gestión 2006, de ahí que para el Presidente del Estado “…habiéndose extinguido la norma sustantiva no podría persistir la norma reglamentaria”.