SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Fecha: 26-Mar-2015
Fragmento 8
Ninguna de las normas impugnadas contradice los arts. 46 ni 48 de la Norma Suprema, puesto que si bien el derecho al trabajo y sus elementos conexos están previstos por la Constitución Política del Estado, las normas impugnadas regulaban aspectos del sector público, determinando una escala salarial que responde a un sistema presupuestario y a la organización administrativa y estructura del sector público con reglas preestablecidas; así, la justa remuneración en el sector público responde a niveles salariales según el tipo de cargo y responsabilidad, donde nadie puede ganar más que el Presidente del Estado al ser el primer nivel de responsabilidad en la estructura organizativa del Estado. Por lo que, no existe argumento que justifique la expulsión de las referidas normas, sin perjuicio de recalcar que a la fecha las mismas ya no forman parte del ordenamiento jurídico; en ese sentido, solicita se declarare la improcedencia de esta acción y la constitucionalidad de las normas impugnadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. La definición del objeto procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la cosa juzgada
- III.3.1. Sobre las observaciones a la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta efectuada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas
- podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República
- podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado”
- III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
- III.3.3. Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria
- III.3.4. Respecto al art. 21.I y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- III.3.5. Otras consideraciones