SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Autoridad Sumariante de la CNS - Regional Cochabamba emitió la Resolución 06/2013 de 9 de julio, determinando su responsabilidad administrativa por incurrir en reincidencia en la prohibición de la máxima percepción salarial y por no haber realizado el trámite que deje sin efecto dicha prohibición; contra esa Resolución interpuso recurso de revocatoria y, a tiempo de resolver éste, se deberán considerar los arts. 6.I y 21.I del DS 1134 y 3 del DS 28609.
En ese sentido, señala que el art. 6.I del DS 1134 obliga a que toda persona que presta servicios para una segunda institución, lo haga sin remuneración, en un aprovechamiento inusual (explotación), como si uno de los trabajos fuera una obligación servidumbral, extremos prohibidos por los arts. 15.V y 46.II de la CPE.
Finalmente, el art. 3 del DS 28609, dispone que ningún funcionario público podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado, contraviniendo lo señalado por el art. 2 de la Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005, que establece que ningún servidor público podrá percibir remuneración mensual mayor a la aprobada para el Presidente de la “República”; en ese sentido, dicho precepto normativo vulnera la prelación normativa establecida por el art. 410 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. La definición del objeto procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la cosa juzgada
- III.3.1. Sobre las observaciones a la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta efectuada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas
- podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República
- podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado”
- III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
- III.3.3. Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria
- III.3.4. Respecto al art. 21.I y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- III.3.5. Otras consideraciones