SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Fecha: 26-Mar-2015
III.3.5. Otras consideraciones
Corresponde a este Tribunal observar que uno de los principios rectores de la organización estatal es el de seguridad jurídica que: “…representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mal voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 0287/1999-R), en este sentido la accionante impugna todo el art. 3 del DS 28609, al haberse invocado en el informe legal del Departamento Jurídico Nacional de la CNS de 18 de diciembre de 2012 (fs. 52 a 57), pero que no fue considerado en el Auto inicial de proceso interno administrativo de 21 de enero de 2013 (fs. 46 a 47), invocándose en toda la instancia diferentes normas las cuales en general, como hace notar el Presidente del Estado, sustentan la prohibición de remuneraciones en el sector público y con recursos públicos superiores a las percibidas por el Presidente del Estado, las cuales algunas están derogadas o abrogadas en general de manera tácita, lo que genera inseguridad jurídica pues el ciudadano no puede verse obligado a realizar pesquisas a la normativa que rige la materia; de ahí que corresponde exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente del Estado a proceder a sanear, de aquí en adelante, la normativa en la materia de forma que el destinatario de la disposición legal conozca con claridad la prohibición y no deba deducir e interpretar la normativa vigente en la materia para determinar los supuestos y alcances de la prohibición.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. La definición del objeto procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la cosa juzgada
- III.3.1. Sobre las observaciones a la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta efectuada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas
- podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República
- podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado”
- III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
- III.3.3. Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria
- III.3.4. Respecto al art. 21.I y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- III.3.5. Otras consideraciones