SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Mar-2015

III.3.5.   Otras consideraciones

Corresponde a este Tribunal observar que uno de los principios rectores de la organización estatal es el de seguridad jurídica que: “…representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mal voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 0287/1999-R), en este sentido la accionante impugna todo el art. 3 del DS 28609, al haberse invocado en el informe legal del Departamento Jurídico Nacional de la CNS de 18 de diciembre de 2012 (fs. 52 a 57), pero que no fue considerado en el Auto inicial de proceso interno administrativo de 21 de enero de 2013 (fs. 46 a 47), invocándose en toda la instancia diferentes normas las cuales en general, como hace notar el Presidente del Estado, sustentan la prohibición de remuneraciones en el sector público y con recursos públicos superiores a las percibidas por el Presidente del Estado, las cuales algunas están derogadas o abrogadas en general de manera tácita, lo que genera inseguridad jurídica pues el ciudadano no puede verse obligado a realizar pesquisas a la normativa que rige la materia; de ahí que corresponde exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente del Estado a proceder a sanear, de aquí en adelante, la normativa en la materia de forma que el destinatario de la disposición legal conozca con claridad la prohibición y no deba deducir e interpretar la normativa vigente en la materia para determinar los supuestos y alcances de la prohibición.