SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Fecha: 26-Mar-2015
III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
El accionante considera que dicha norma al obligar a que toda persona que presta servicios para una segunda institución, lo haga sin remuneración, implica una lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral, pese a que la medida legislativa impugnada no implica ni es equivalente a una obligación de trabajar, sino, más bien, se constituye en una restricción al derecho al trabajo fundado en la escasez de recursos económicos y la necesidad de su uso racional, aspecto que se fundamenta en el principio de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario (art. 1 de la CPE) y el valor de solidaridad que impele a compartir las cargas sociales; así por ejemplo, el Tribunal Constitucional en la SC 0051/2005, declaró la posibilidad de establecer límites a salarios de jubilados para atender y coadyuvar a los más necesitados, de ahí que la prohibición de una doble percepción salarial en el sector público no resulta inconstitucional en la medida en la que no implica una obligación de trabajo para las y los servidores públicos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. La definición del objeto procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la cosa juzgada
- III.3.1. Sobre las observaciones a la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta efectuada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas
- podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República
- podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado”
- III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
- III.3.3. Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria
- III.3.4. Respecto al art. 21.I y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- III.3.5. Otras consideraciones