Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Fecha: 26-Mar-2015
II.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTICULO 3. (REMUNERACION MAXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad, naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. La definición del objeto procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la cosa juzgada
- III.3.1. Sobre las observaciones a la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta efectuada por el personero del órgano que generó las normas impugnadas
- podrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República
- podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto establecido para los Ministros de Estado”
- III.3.2. Sobre el art. 6 del DS 1134 y la supuesta lesión a la prohibición de todo modo análogo de explotación y relación servidumbral
- III.3.3. Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria
- III.3.4. Respecto al art. 21.I y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales
- III.3.5. Otras consideraciones