SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Mar-2015

III.3.3.   Respecto al art. 21.I del DS 1134 y la supuesta lesión al derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria

Sobre este punto, cabe recordar que el derecho al trabajo: “…es la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia” (SC 0337/2004-R), el cual también puede ser limitado, en este sentido la SC 1132/2000-R, estableció que: “…el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo, de lo que se infiere que, por el tipo de trabajo que realiza el recurrente, tiene la obligación de brindar un servicio cuidando la salud de los usuarios, que constituye, en este caso, el interés colectivo”, ello en atención a que los derechos no son absolutos y pueden limitarse en el marco de los derechos y necesidades de los demás.

Ahora bien, en lo referente a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria inherente al trabajo digno, corresponde observar que la norma impugnada no es retroactiva, sino que regía para lo venidero, de ahí que conforme establece el art. 108.1 de la CPE, todos los ciudadanos tienen la obligación de conocer el sueldo máximo permitido en la administración pública desde la publicación de la norma, máxime cuando en su momento la misma se presumía constitucional, aclarándose que dicha restricción únicamente recaía en el sector público y respecto a recursos públicos, es decir, desde la publicación de la norma no podía ignorarse la restricción pecuniaria por trabajos realizados en el sector público.