SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
Alegó que, el 28 de mayo de 2014, tuvieron conocimiento respecto a que el Gerente de Finanzas de la COSSMIL -ahora demandado- remitió al Director General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal del SICOES dependiente del Ministerio de Economía y Fianzas Públicas -hoy codemandado-, una nota mediante la cual solicitó se ordene poner en temporales el formulario 600 con el número CUCE 12-0411-00-358223-1-1, con el fin de efectuar correcciones al haberse supuestamente cometido un error al momento de registrar que la resolución de contrato sería atribuible a la entidad contratante, cuando fue culpa de la empresa proveedora -ahora accionante- al no cumplir con la entrega en el plazo estipulado en el contrato, solicitando posteriormente la rectificación de dicho formulario; ante tales pretensiones pidió se desestime dicho requerimiento, puesto que ese actuar está prohibido por ley; sin embargo, sin emitir ninguna respuesta, el 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses, que fue autorizada por el actual codemandado; cuando conforme al art. 3 del Manual de Operaciones del SICOES, la información que se publique en la página de esa institución es oficial y no podrá ser modificada; y, en caso de existir discrepancia entre el documento que tiene la entidad convocante y lo publicado por dicha entidad, prevalece como oficial este último, siendo responsabilidad de la entidad convocante cualquier error que se hubiera producido.
Finalmente, manifestó que la autorización de aclaración solo puede ser “de forma” y sobre datos históricos del proceso de contratación; mas, en su caso, se autorizaron y modificaron datos “de fondo”; situación que consideró lesiva a sus derechos y los principios de seguridad jurídica, legalidad, aplicación objetiva de la ley y cosa juzgada; por cuanto, no obstante que el SICOES, certificó el 8 de mayo de 2014, que ella se encontraba habilitada para participar en procesos de contratación no figurando incumplimientos de contrato, a los pocos días, a consecuencia de los cambios de fondo autorizados en la información de resolución, se la inhabilitó, causándole grave daño; por cuanto, de acuerdo a dicha certificación, la empresa participó en otras licitaciones con los consiguientes gastos que implica la adquisición de productos; además, la entidad convocante debió verificar la información publicada en el dicha página, no pudiendo ser subsanado su descuido mediante actos ilegales pidiendo se corrija un supuesto error luego de seis meses, cuando el proceso de contratación concluyó, y más aún cuando la norma no lo permite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR