Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.7.
II.7. Por RA 016/2014 de 25 de junio, el Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas (RPC) de la COSSMIL, resolvió: “ANULAR la adjudicación realizada a la empresa Embextra Pharmaceuticas S.R.L. de los ítems 30 A-1002, 31 A-1003, 55 B-0105, 264 N-0303 y 274 N-0314…” (sic) dentro de la LPN 2/2014 (fs. 71 a 72); determinación que fue puesta a conocimiento del ente hoy accionante, mediante nota de 27 de junio de 2014, en la que consta la notificación de 1 de julio de mismo año (fs. 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR