SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional, disponiéndose: a) Mantener firme y sin lugar a modificación alguna, la información de resolución de contrato publicada en el SICOES, el 17 de diciembre de 2013, sin la introducción de nuevos datos, aclaraciones ni correcciones, en observancia al Manual de Operaciones dicha institución, que establece que una vez publicada la información no podrá ser modificada; y, b) Se declare nula y sin valor alguno la segunda información de resolución de contrato publicada en el SICOES, misma que data de 13 de junio de 2014, al haberse procedido a modificaciones de fondo en contravención al inc. 8) del referido Manual, y sobre publicaciones consolidadas por el trascurso del tiempo; con costas y multas a los accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR