Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante por intermedio de su representante, denuncia lesión de los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, habiendo concluido el año 2013, un proceso de contratación con la resolución parcial del contrato, el SICOES -ahora codemandado-, procedió a modificar textos con vigencia de más de seis meses de la licitación, a solicitud de la institución contratante -hoy demandada- en franca violación a la normativa vigente, y sus derechos adquiridos; toda vez que dicha rectificación, si bien puede ser de forma, no debe ser de fondo, por cuanto no está permitido por la norma; corrección de datos que provocó la imposibilidad de presentarse a otra licitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR