SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

por Acta de Disconformidad CRF 31/2013

De la compulsa de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que el 20 de marzo de 2013, a consecuencia del proceso de LPN 09/2012, la COSSMIL suscribió minuta de contrato UC 56/2013, con la empresa EMBEXTRA PHARMACEUTICA S.R.L. -hoy accionante-, para provisión de productos farmacéuticos-medicamentos; posteriormente, la Comisión de Recepción, por Acta de Disconformidad CRF 31/2013, recomendó que la Unidad de Contrataciones tome las medidas correspondientes de acuerdo a la normativa vigente por incumplimiento de contrato; posteriormente, la COSSMIL consignó el formulario 600 en la página del SICOES, mismo que hacía referencia a la resolución del referido contrato, estableciendo como su causal el “Incumplimiento en el plazos de entrega” (sic), y que la resolución de contrato fuera atribuible al “Contratante (Entidad)” (sic), datos que fueron enviados mediante Internet, el 17 de diciembre del señalado año, por la técnico de contrataciones.