SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
De la compulsa de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que el 20 de marzo de 2013, a consecuencia del proceso de LPN 09/2012, la COSSMIL suscribió minuta de contrato UC 56/2013, con la empresa EMBEXTRA PHARMACEUTICA S.R.L. -hoy accionante-, para provisión de productos farmacéuticos-medicamentos; posteriormente, la Comisión de Recepción, por Acta de Disconformidad CRF 31/2013, recomendó que la Unidad de Contrataciones tome las medidas correspondientes de acuerdo a la normativa vigente por incumplimiento de contrato; posteriormente, la COSSMIL consignó el formulario 600 en la página del SICOES, mismo que hacía referencia a la resolución del referido contrato, estableciendo como su causal el “Incumplimiento en el plazos de entrega” (sic), y que la resolución de contrato fuera atribuible al “Contratante (Entidad)” (sic), datos que fueron enviados mediante Internet, el 17 de diciembre del señalado año, por la técnico de contrataciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR