SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que: 'En caso que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el SICOES, la MAE, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria…'; determinando la parte in fine del art. 8.1.2, que: 'Todos los efectos producidos por información o documentación errónea registrada en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro de la información'” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
En ese contexto, hay que igualmente señalar que el art. 8.1.1 del Manual de Operaciones del SICOES, establece que la publicación de información aclaratoria procederá únicamente sobre aspectos de forma, que no incidan sobre las condiciones del proceso de contratación; así, de manera clara, señala que no serán susceptibles de aclaración las fechas, horas y direcciones fijadas en el cronograma de plazos de proceso de contratación, el contenido de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la forma de adjudicación, el método de selección y adjudicación, el precio referencial, el objeto de la contratación, ni ningún otro aspecto que afecte las condiciones inicialmente publicadas para la contratación; así como el art. 8.1.2 del indicado Manual, relacionado a la publicación de información ratificatoria, en su primera parte estableció que se procederá a la misma cuando se susciten errores en la información de tipo histórico publicada en el SICOES; entendiéndose por información histórica a aquella que debe ser registrada una vez concluido el acto administrativo que la produce y/o que no tiene efecto en la continuidad del proceso. La información errónea inicialmente publicada permanecerá publicada en el sistema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR