SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra legalmente constituida y registrada en FUNDEMPRESA, teniendo como actividad principal la importación, comercialización y fabricación de productos farmacéuticos; lo que le permitió participar -el 28 de diciembre de 2012- en la Licitación Pública Nacional (LPN) 09/2012, convocada por la COSSMIL con Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) 12-0411-00-358223-1-1, adjudicándose nueve ítems de los convocados; entonces, previo al cumplimiento de los requisitos de ley, se procedió a la suscripción del contrato 56/2013 de 20 de marzo.
Refirió que, en cumplimiento a dicho contrato, se hizo la entrega de siete de los nueve ítems, recibidos por la comisión correspondiente sin ninguna observación; empero, al momento de la entrega de la Insulina Recombinante Humana NPH y la Insulina Zinc Cristalina Recombinante Humana, comunicó que si bien dichos productos llegaron con otros nombres comerciales, fueron los licitados; y, una vez que consiguieron el registro sanitario y los productos, la Comisión de Recepción de la COSSMIL, ya no admitió la entrega alegando vencimiento de plazo; lo que suscitó que dicha Comisión emita el Acta de Disconformidad CRF 31/2013 de 4 de junio, dando por concluido el proceso; posteriormente, mediante carta notariada les hicieron conocer la resolución de contrato de los ítems A-10-02 y A-10-03, que cuatro meses después fue publicada en el SICOES, en la que se hizo conocer de manera oficial que se habría resuelto el contrato por incumplimiento en el plazo de entrega, siendo dicha situación atribuible al contratante, publicación sobre la cual no plantearon ningún medio de impugnación, ni se solicitó ninguna corrección ni aclaración, permaneciendo dicha información incólume en la página del SICOES desde el 17 de diciembre de 2013 hasta el 14 de junio de 2014, adquiriendo dicha información carácter oficial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR