Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.4.
II.4. Por nota de 28 de mayo de 2014, Luis Fernando Aguilar Rocabado, Gerente de Finanzas de la COSSMIL -actualmente demandado-, solicitó al Director General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal del SICOES dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Alberto Lupe Copatiti -hoy codemandado-, que instruya “…poner en temporales el formulario 600 con número de CUCE 12-0411-00-358223-1-1…” (sic), para efectuar correcciones en el mismo, en razón de haberse cometido el error de registrar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante, cuando lo fue a la empresa proveedora -ahora accionante- (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR