SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

i)

Alfredo Lupe Copatiti, Director General del SICOES -actualmente codemandado-, en audiencia refirió lo siguiente: i) La referida institución coordina tareas de soporte y gestión de información fiscal, que permite a las entidades publicar las contrataciones del Estado; ii) La información de dicho ente, es similar a una declaración jurada, siendo responsabilidad de las entidades, el contenido publicado; por lo que, la Dirección a su cargo, solo provee el medio para que las instituciones puedan registrar de manera independiente todos sus procesos; iii) El art. 111 del Manual del SICOES, establece que los errores son de la entidad y del usuario que registra la información; y, iv) El 28 de mayo de 2014, se recibió nota del Gerente de la COSSMIL -hoy demandado-, a efecto que se coloque en el sistema el formulario “600” que permite resolver el contrato; por lo que, lo único que se hizo, es viabilizar el ingreso a los datos a efecto que la empresa contratante realice correcciones y modificaciones, ello de acuerdo al Reglamento y en caso de errores de tipo histórico en procesos que ya concluyeron y que no tienen efecto en ellos.