SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
i)
Alfredo Lupe Copatiti, Director General del SICOES -actualmente codemandado-, en audiencia refirió lo siguiente: i) La referida institución coordina tareas de soporte y gestión de información fiscal, que permite a las entidades publicar las contrataciones del Estado; ii) La información de dicho ente, es similar a una declaración jurada, siendo responsabilidad de las entidades, el contenido publicado; por lo que, la Dirección a su cargo, solo provee el medio para que las instituciones puedan registrar de manera independiente todos sus procesos; iii) El art. 111 del Manual del SICOES, establece que los errores son de la entidad y del usuario que registra la información; y, iv) El 28 de mayo de 2014, se recibió nota del Gerente de la COSSMIL -hoy demandado-, a efecto que se coloque en el sistema el formulario “600” que permite resolver el contrato; por lo que, lo único que se hizo, es viabilizar el ingreso a los datos a efecto que la empresa contratante realice correcciones y modificaciones, ello de acuerdo al Reglamento y en caso de errores de tipo histórico en procesos que ya concluyeron y que no tienen efecto en ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR