SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. A fs. 11, cursa el formulario 600, sobre “Información de Resolución de Contratos/Ordenes de Compra”, dentro de la modalidad de contratación de licitación pública para la adquisición de productos farmacéuticos en general de carácter recurrente para la gestión 2013, en el que se consigna como datos el nombre o razón social de la empresa contratada EMBEXTRA S.R.L. -actualmente accionante- y de la entidad contratante COSSMIL -hoy demandada-, haciéndose referencia como causal de resolución el “Incumplimiento en el plazo de entrega” (sic), y que la resolución de contrato/orden de compra es atribuible al “Contratante (Entidad)” (sic), datos que fueron enviados mediante Internet el 17 de diciembre de 2013, por la técnico en contrataciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR