SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
Resolución de Contrato
En razón a lo descrito precedentemente, se advierte que las autoridades hoy demandadas no lesionaron los derechos ahora denunciados, pues la actual empresa accionante, conocía de antemano que las causas que motivaron la resolución del contrato y que dieron lugar al registro en el SICOES, fueron imputadas a EMBEXTRA PHARMACEUTICA SRL., a través de la carta notariada de 2 de agosto de 2013, por la cual se hizo conocer a la empresa ahora accionante “la Resolución de Contrato, de los ítems A-10-02 Insulina recombinante humana NPH y A-10-03 Insulina zinc cristalina recombinante humana, en virtud al Contrato UC. N° 56/2013 LPN N° 09/2012 en su Cláusula Décima Octava (Terminación del Contrato) en el Numeral 18.2.1 incisos d) y e)” (sic) (fs. 6 a 7), sin que este Tribunal Constitucional Plurinacional, tenga facultades para analizar la legalidad o no de la referida Resolución, puesto que dicha atribución corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Motivo por el cual, corresponde en el presente caso, denegar la tutela solicitada; aclarando que el objeto de la presente acción es la publicación del último dato en el SICOES; es decir, la rectificación del error consignado por la COSSMIL, y no así las posteriores adjudicaciones y/o anulaciones que realizaron a emergencia de la rectificación efectuada, no pudiendo por ello realizarse ningún análisis respecto a la supuesta falta de notificación con la RA 016/2014, la cual corresponde a otro proceso de contratación, que además no fue impugnado a través de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR