SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo

           Por su parte, el art. 7.1.4 del Manual de Operaciones del SICOES, determina la necesidad de registrar la adjudicación o declaratoria desierta del proceso de contratación. A su vez, y siendo que en la problemática que se analiza, se registró una inhabilitación por supuesto desistimiento de la formalización del contrato, el art. 7.2.8 del Manual de referencia, señala: '…Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplieran con las condiciones requeridas, no se considerará como desistimiento, por lo que no corresponde su registro en el SICOES (…). ii. El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada. En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo…'.