SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 180 a 182 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que: a) La COSSMIL, a través de sus representantes legales, ponga en conocimiento la Resolución Administrativa (RA) 016/2014 de 25 de junio, a objeto de hacer valer esas decisiones asumidas por parte de la entidad demandada, y en su caso, la parte accionante pueda asumir las decisiones que vea conveniente; y, b) Como consecuencia de la información enviada al SICOES, deberá levantarse el formulario de 13 de junio del mismo año, referido a la LPN 09/2012, quedando firme y subsistente la Resolución que generó la información en cuanto a la publicación de los datos y la licitación adjudicada a la entidad accionante; cumplida esa formalidad, el SICOES tomará ya las decisiones en base a la información que pueda o no generar a través de las autoridades hoy demandadas, en este caso, la COSSMIL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 13 de junio del citado año, apareció publicada en la página del SICOES la referida modificación correspondiente a los datos de la resolución del contrato publicada hace seis meses,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo
- Finalmente, el art. 8.1 del Manual de Operaciones, regula en cuanto al procedimiento en caso de errores en la información publicada, que
- por Acta de Disconformidad CRF 31/2013
- efecto de realizar correcciones en el mismo en razón de haberse cometido el error de consignar que la resolución de contrato sería atribuible al contratante (entidad), cuando en realidad dicha falencia correspondió a la empresa proveedora, al no haber entregado a tiempo los ítems faltantes conforme a contrato
- Resolución de Contrato
- REVOCAR