SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
a)
Hortensia Parada de Vargas -parte demandante dentro del proceso civil sobre división judicial del inmueble- en sus alegatos expuestos en la audiencia pública de acción de amparo constitucional (fs. 54 a 56 y 57 a 58) peticionó se deniegue la tutela con costas, expresando: a) El peritaje emitido por el arquitecto Juan Pablo Martínez Saucedo, estableció un valor comercial del inmueble objeto de litigio en “$us754,821.29” (sic) y el informe complementario, al mismo estableció curvas de apreciación del terreno y de depreciación de la construcción, lo que significó que el peritaje inicial efectuado el 2010, que tenía un precio para ese momento, se modificaría en el tiempo en cuanto al valor del terreno que se aprecia y en cuanto a la construcción que se deprecia; b) La sentencia de primera instancia en su parte resolutiva no estableció el precio de manera fija; es decir, no figuró que las demandadas del proceso civil -ahora accionantes- debían pagar una suma determinada, por el contrario, de manera textual señaló que: “...en ejecución de sentencia se deben tomar las siguientes previsiones, 1) la parte reconvencionista tendrá la prioridad de la compra del inmueble, sea sobre la base del precio establecido mediante peritaje saliente a fs. 139 y siguientes, opción que la tendrá hasta 120 días de ejecutoriado el fallo” (sic). Es decir, hizo referencia a que el peritaje fue la base sobre la que tienen que pagar; empero, ese peritaje tuvo curvas de proyección y ofrecimiento que deberían ser actualizadas obviamente en función al tiempo que hubiese transcurrido. Por lo mismo, no pidió se realice un nuevo avalúo, o que se establezca un nuevo precio, sino una actualización del avalúo, precisamente en función a que el avalúo inicial y su complementario establecían curvas de proyección de crecimiento en función del valor del terreno y de depreciación en lo que respecta a la construcción. De ahí que la Resolución emitida en apelación por los Vocales ahora demandados, ordenó se realice una actualización del avalúo, que no significó de ninguna manera modificar la cosa juzgada; y, c) En el desarrollo del incidente se adjuntó un nuevo avalúo en el que se estableció un incremento de más del 300% en el valor del inmueble, que no fue reconocido por las ahora accionantes; por lo que, afirmó que no se aferra a tal precio y por el contrario, plantearon que sea el mismo perito que realizó el peritaje inicial, el que establezca en base a las curvas de proyección cuál es el valor actual del inmueble, o en su caso, sea uno designado por el Juez de la causa.
El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Políticas del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. Esto lleva a considerar dos elementos: a) Primero, debe interpretarse que en este caso, se hace referencia al término de “objeto” no como fin, sino como sustancia; por consiguiente, se confirma que la finalidad de la acción de amparo constitucional, en tanto instituto procesal constitucional es la comprobación de las vulneraciones argüidas por el accionante y otorgar la tutela si ésta correspondiese, mientras que la sustancia u objeto sobre el cual opera dicha figura es la propia Constitución Política del Estado, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos y el deber de su garantía que la Constitución Política del Estado impone al Estado; y, b) Segundo, lo que es congruente con el enunciado del art. 128 de la Norma Suprema, la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares cuyos actos se creyeren vulneratorios de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR