SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

II.1

II.1.   Dentro del proceso de división judicial del inmueble, mediante Sentencia de 28 de junio de 2011, se declaró probada en parte la demanda interpuesta por Hortensia Parada de Vargas- ahora tercera interesada- e improbada la demanda reconvencional -opuesta por María Milena Vargas de Barrero y Shirley Elizabeth Ayaviri Araníbar -ahora accionantes-. Asimismo, dispuso -en lo concerniente a lo que atañe a esta acción de amparo constitucional- que en ejecución de Sentencia se debían tomar las siguientes previsiones: “1) La parte reconvencionista tendrá la prioridad de la compra del inmueble, sea sobre la base del precio establecido mediante peritaje saliente a fs. 139 y siguientes, opción que la tendrá hasta ciento veinte días de ejecutoriado el fallo”  (sic) (fs. 175 a 178 vta. del Anexo 1).