SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.1
II.1. Dentro del proceso de división judicial del inmueble, mediante Sentencia de 28 de junio de 2011, se declaró probada en parte la demanda interpuesta por Hortensia Parada de Vargas- ahora tercera interesada- e improbada la demanda reconvencional -opuesta por María Milena Vargas de Barrero y Shirley Elizabeth Ayaviri Araníbar -ahora accionantes-. Asimismo, dispuso -en lo concerniente a lo que atañe a esta acción de amparo constitucional- que en ejecución de Sentencia se debían tomar las siguientes previsiones: “1) La parte reconvencionista tendrá la prioridad de la compra del inmueble, sea sobre la base del precio establecido mediante peritaje saliente a fs. 139 y siguientes, opción que la tendrá hasta ciento veinte días de ejecutoriado el fallo” (sic) (fs. 175 a 178 vta. del Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR