SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
Por lo que, los Vocales ahora demandados en ejecución de sentencia a través del Auto de Vista 81/2014 de 5 de marzo, decidieron en forma correcta sobre la solicitud de Hortencia Parada de Vargas -demandante y ahora tercera interesada- de actualizar el avalúo pericial del inmueble estableciendo que el Juez a quo disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos; dando correcto cumplimiento y ejecución a la sentencia en la medida de lo determinado en ella, por cuanto, conforme también constató el Tribunal de garantías, si bien la Resolución hace referencia al peritaje cursante de fs. 141 a 151, que estableció un valor comercial determinado del inmueble objeto del litigio; sin embargo, no puede desconocerse el informe complementario aclaratorio que es parte indisoluble del peritaje; por ende, del referido fallo que señaló, adjuntando un cuadro, la proyección posible de depreciación o apreciación a cinco años para el terreno como para las construcciones, que obligaba al juzgador a proceder a un peritaje del valor comercial actualizado.
Lo que significa que el Auto de Vista 81/2014 de 5 de marzo, no modificó, en ejecución de Sentencia, la calidad de autoridad de cosa juzgada que adquirió la Sentencia de 28 de junio de 2011; por el contrario, la ejecutó en la medida de lo determinado; por lo que, tampoco se desconoció lo dispuesto en el art. 514 del CPC, que señala: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso” ni la autoridad de cosa juzgada contenida en el art. 515 inc. 1) del CPC. Es decir, la decisión de los Vocales demandados de disponer que el Juez a quo disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercial actual, es una consecuencia jurídica del referido fallo.
Dicho fallo observó y precauteló el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada previsto en el art. 115.I de la CPE, entendida por la jurisprudencia constitucional como: “[…] el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella (….)” (Por todas la SC 29/2002 de 28 de marzo, entre otras), y que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es un imperativo básico de la administración de justicia (SC 0944/2001-R de 6 de septiembre); dado que “…la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal '…el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva" (así art. 91 Código de Procedimiento Civil)”. Esta Sentencia Constitucional, ante el incumplimiento o inobservancia de decisiones judiciales por operadores judiciales o administrativos protegió el derecho a la eficacia de los fallos con calidad de cosa juzgada.
En el mismo sentido, complementando la línea sobre la comprensión del derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales, la SC 1206/2010-R de 6 de septiembre, fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo. Sostuvo que: “…se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío (…). Es decir, la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado”. Entendimiento que ya estuvo en la tradición jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en la SC 0125/2003 de 29 de enero, señaló que las sentencias judiciales deben ser cumplidas en la medida de lo determinado.
Finalmente, es preciso señalar que el fallo ahora impugnado (Auto de Vista 81/2014 de 5 de marzo, sigue de manera coherente; esta vez, en otro tipo de proceso, la misma filosofía jurídica de razonamiento asumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, que en una acción concreta de inconstitucionalidad declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, que establece: “La base de la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal”; y, II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”; entendiendo que la base para la subasta de inmuebles debe ser sobre el importe de su valuación comercial y no así del importe de su valuación fiscal o catastral, por no ser, la última, una base de tasación actualizada, en razón a que el valor comercial es el valor real del que deriva un precio justo para el propietario del bien. Esto, en garantía del núcleo esencial del derecho a la propiedad privada y de los valores supremos de igualdad, equilibrio y justicia social, instituidos como base del Estado en el art. 8.II de la Ley Fundamental; así como los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR