SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

i)

El mismo autor, esta vez citado por De Santo, distingue en sentido procesal, tres acepciones del término “acción”: i) Como sinónimo de derecho: cuando se expresa que el actor carece de acción; ii) Como sinónimo de pretensión: cuando la ley habla de acciones reales y personales quiere significar una pretensión de derecho material, real o personal; y, iii) como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción: que sería el sentido puramente procesal”. Es en este último sentido en el que se encuadran las acciones de defensa constitucional establecidos en nuestra Ley Fundamental, haciendo referencia a la potestad que asiste a todo sujeto de movilizar el aparato burocrático judicial (en este caso constitucional) conminándolo al cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido creado, restituyendo los derechos que se creyeren vulnerados, si así correspondiere. Esto es congruente con la perspectiva actual que entiende a la actividad judicial como un servicio público antes que una potestad o poder.

En este marco, la acción de amparo constitucional, en tanto mecanismo jurídico/judicial procesal de defensa, se constituye en un instrumento instituido por el Estado para que quien se creyere agraviado en sus derechos fundamentales, exija a la autoridad pública competente (en este caso el tribunal o juez de garantías) la materialización de la garantía estatal para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Constitución.

Es así que el art. 128 de la CPE, establece que esta acción tutelar “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

De ello, se desprende que la finalidad de la acción de amparo constitucional, es de carácter instrumental pues, como ocurre con algunos matices en todo proceso judicial, genera un escenario de alegación entre partes, moderado por el juez o tribunal a fin de realizar en este caso, un examen ex post sobre la constitucionalidad de unos determinados hechos y comprobar si estos fueron o no vulneratorios de los derechos fundamentales, lo que permitirá determinar la viabilidad de la tutela impetrada y la justa restitución, además de “…proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución”. Otra es la finalidad que el accionante persigue, bajo la pretensión de tutela y restitución de los derechos que cree vulnerados, aportando para ello la prueba que así lo acredite.